SOLICÍTENOS UN DICTAMEN PERICIAL


Es importante recordar la importancia que tiene actualmente el hecho de que las partes puedan aportar sus dictámenes periciales caligráficos con la demanda y contestación.

Existen muchas ventajas derivadas de la elección directa de un Perito Judicial Calígrafo en contraposición a las múltiples desventajas que acarrea la designación de uno por parte del Juzgado, elegido al azar y de manera correlativa del listado aportado por las asociaciones de profesionales a primeros de año.

Veamos ambas posibilidades.


Ventajas de la designación del Perito Judicial Calígrafo por la parte


- Se puede elegir libremente al Perito Calígrafo, en función de su competencia, mayor experiencia y conocimientos técnicos adecuados, descartando así aquellos que no cuenten para su trabajo con un laboratorio de criminalística documental.

- Se puede solicitar un presupuesto cerrado, y conocer así de manera clara y concreta el coste que nos supondrá la prueba pericial.

- Se pueden mantener entrevistas con el Perito Calígrafo y solicitar su consejo y orientación en cuanto al caso cuestionado, y sin que ello afecte, por supuesto, la objetividad e imparcialidad que conllevará su dictamen pericial.

- La demanda o contestación se puede realizar de conformidad con los consejos técnicos y científicos del Perito Calígrafo, con la consiguiente rotundidad argumental que ello supone, y que redundará en beneficio del cliente.

- Se puede realizar, si llegara a ser necesario, un informe técnico y crítico sobre el dictamen del Perito Calígrafo de la parte contraria, desvirtuando así su valor probatorio.



Desventajas de la designación del Perito Calígrafo por el Juzgado (no por la parte) 


- Existe una probabilidad grande de que el Perito Calígrafo designado por el Juzgado no tenga la experiencia suficiente ni tampoco las competencias técnicas deseables, ni que disponga para su estudio e investigación del instrumental científico y técnico imprescindible para su trabajo, con lo que su dictamen será poco concluyente  y riguroso, y podrá ser rebatido con facilidad.

- La provisión de fondos y la minuta de honorarios final son imposibles de negociar con el perito, teniendo obligación la parte de asumir su coste a riesgo de quedarse sin la realización de la prueba en caso contrario.

- No se pueden mantener entrevistas sobre las circunstancias del caso con el Perito Calígrafo designado, por ser habitualmente rechazadas por el propio perito para evitar así ser influido, e incluso tachado de imparcial por alguna de las partes.

- Se presenta la demanda o contestación sin un asesoramiento ni orientación previa por parte de un técnico en la materia, con el riesgo que ello supone para los propios intereses.
-->
- El dictamen pericial caligráfico puede que no sea favorable a los intereses del cliente, no prosperando por tanto su demanda. Esto no habría sucedido nunca si se hubiera contado previamente con la opinión técnica de un Perito Judicial Calígrafo, como sería el caso de una designación de parte.